CONSIDERANDO
Que diversas entidades representativas de la actividad profesional han solicitado la ampliación de los plazos que posibiliten cumplimentar adecuadamente, en tiempo y forma, las obligaciones establecidas por la aludida Resolución General.
Que de acuerdo con el criterio sustentado permanentemente por esta Dirección General, de facilitar a los distintos responsables el cumplimiento de sus deberes fiscales, se estima razonable contemplar la situación explicitada.
Que consecuentemente resulta oportuno establecer, un nuevo plazo de carácter opcional, para el ingreso del pago a cuenta previsto por el punto 1. del artículo 7° de la mencionada Resolución General.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.