CONSIDERANDO
Que el artículo 5° de la Resolución General N° 2.972 estableció la extensión de una constancia a los fines de acreditar el empadronamiento en el régimen general formalizado por los responsables indicados en el artículo 3° de dicha norma.
Que la referida constancia reviste carácter provisorio, habiéndose limitado su plazo de validez en función de la publicación de la nómina de responsables en el "Boletín Impuesto al Valor Agregado, Régimen General" que fuera habilitado por la mencionada resolución general.
Que en virtud de la ocurrencia de inconvenientes operativos que afectan realizar en tiempo y forma la emisión del precitado Boletín, se hace necesario ampliar el período de validez de la aludida constancia, con la finalidad de posibilitar a los responsables el normal cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el impuesto al valor agregado.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.