CONSIDERANDO
Que una evaluación del procedimiento instrumentado por la precitada norma, permite aseverar que los resultados alcanzados por el mismo optimizan adecuadamente la función de recaudación del impuesto al valor agregado con eficiencia, rapidez y seguridad.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y atendiendo a razones de política fiscal, resulta conveniente extender la vigencia del aludido régimen especial de ingreso para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 31 de diciembre de 1989, inclusive.
Que por otra parte, razones de administración tributaria y de carácter operativo, hacen aconsejable establecer un nuevo monto a partir del cual procederá aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con-lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 4° del Decreto N° 2.058/87 de fecha 22 de noviembre de 1987,