DGI

Resolución General N° 3041/1989

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones. Régimen especial de ingreso del gravamen, artículo 3°. Actualización de monto. Ampliación plazo de vigencia.

Fecha de emisión: 24/08/1989

B.O.: 30/08/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones

CONSIDERANDO

Que una evaluación del procedimiento instrumentado por la precitada norma, permite aseverar que los resultados alcanzados por el mismo optimizan adecuadamente la función de recaudación del impuesto al valor agregado con eficiencia, rapidez y seguridad.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y atendiendo a razones de política fiscal, resulta conveniente extender la vigencia del aludido régimen especial de ingreso para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 31 de diciembre de 1989, inclusive.

Que por otra parte, razones de administración tributaria y de carácter operativo, hacen aconsejable establecer un nuevo monto a partir del cual procederá aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones.

Por ello, de acuerdo con-lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 4° del Decreto N° 2.058/87 de fecha 22 de noviembre de 1987,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el último párrafo del artículo 3° por el siguiente:

"El mencionado régimen únicamente procederá cuando el importe total de la factura o documento equivalente resulte igual o superior a la suma de DOSCIENTOS MIL AUSTRALES (A 200.000.-)".

2. Reemplázase en el artículo 16 la expresión "31 de agosto de 1989" por la expresión "31 de dicienbrede 1989".


Modifica a:


ART. 2°.- La modificación establecida por el punto 1. del artículo anterior, será de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1° de setiembre de 1989, inclusive.


ART. 3°.- Regístrese, puolíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

JOSE A. SBATTELLA

ARCA
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