CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la evaluación de las actuaciones en trámite referidas a establecer la procedencia de la alícuota reducida del impuesto sobre los débitos bancarios, prevista por el segundo párrafo del artículo 32, Título II de la Ley N° 23.549, corresponde concluir que subsisten actualmente las causales que dieran lugar al dictado de la precitada norma.
Que en orden a lo expuesto y atendiendo al criterio mantenido por esta Dirección General de coadyuvar adecuadamente a la observancia de las obligaciones impuestas a los contribuyentes y responsables, se entiende razonable extender el plazo de validez del duplicado de la nota indicada en el inciso b) del artículo 15 de la Resolución General N. 2.795 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación, Coordinación de Operaciones Metropolitanas y Coordinación de Operaciones Interior y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N. 11.683, texto ordenado en 1989 y sus modificaciones,