DGI

Resolución General N° 3044/1989

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS BANCARIOS. Ley N° 23.549, Título II. Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones. Artículo 15, inciso b). Resolución General N° 3.001, su modificación.

Fecha de emisión: 30/08/1989

B.O.: 08/09/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por la Resolución General N. 3.001 y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a la evaluación de las actuaciones en trámite referidas a establecer la procedencia de la alícuota reducida del impuesto sobre los débitos bancarios, prevista por el segundo párrafo del artículo 32, Título II de la Ley N° 23.549, corresponde concluir que subsisten actualmente las causales que dieran lugar al dictado de la precitada norma.

Que en orden a lo expuesto y atendiendo al criterio mantenido por esta Dirección General de coadyuvar adecuadamente a la observancia de las obligaciones impuestas a los contribuyentes y responsables, se entiende razonable extender el plazo de validez del duplicado de la nota indicada en el inciso b) del artículo 15 de la Resolución General N. 2.795 y sus modificaciones.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación, Coordinación de Operaciones Metropolitanas y Coordinación de Operaciones Interior y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N. 11.683, texto ordenado en 1989 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.001, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 1° la expresión "31 de agosto de 1989" por la expresión "31 de diciembre de 1989".


Modifica a:


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

JOSE A. SBATTELLA

ARCA
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