CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 26, Capítulo II, de la Ley N° 23.658 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, atenuando el nivel de imposición del gravamen de los contribuyentes cuyos ejercicios fiscales se hayan iniciado a partir del día 11 de enero de 1989, inclusive.
Que atento a ello se dictó la Resolución General N° 3.049 en virtud de la cual se redujeron los porcentajes que deben aplicar los aludidos contribuyentes para efectuar el cálculo de los anticipos -según lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones- correspondientes a los ejercicios precitados.
Que asimismo y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe precisar la situación de aquellos sujetos cuyo inicio de ejercicio se produjo entre el día 11 de enero de 1989 y el día 30 de abril de 1989, ambos inclusive, adecuando los porcentajes de los anticipos aún no vencidos en relación con aquellos ya ingresados.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,