Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo I de la presente.
Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de incorporación al régimen establecido por el Artículo 7º de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.
Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I, Apartado A, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación, alcanzados por la presente.".
2. Sustitúyese el inciso a) del segundo párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
"a) El intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente."
3. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
"ARTICULO 6º.- En oportunidad de la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse lo que se indica a continuación:
a) La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
b) Se consignarán:
1. Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase "E".
2. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta ("incoterms").
3. El número de "Remito Electrónico Tabacalero" o del "Resumen de Datos de Exportación", conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2509, de corresponder.
c) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días corridos —anteriores o posteriores— desde la fecha de autorización del comprobante.
Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.".
d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y
2. Trasladar el importe parcial —subtotal— obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.
e) De tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que seguidamente se indican, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación. En tales casos, el Valor FOB unitario de la mercadería declarado en el Permiso de Embarque, deberá encontrarse detallado en el campo "descripción del ítem" del respectivo comprobante de exportación:
1. Régimen de muestras definido en los Artículos 560 a 565 del Código Aduanero —código de ventaja MUESTRAEXPO—.
2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los Artículos 573 a 577 del Código Aduanero —código de ventaja SUSTITUEXP—.
3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772 (ANA) —código de ventaja PROMOEXPO—.
4. A título gratuito —código de ventaja EXPONOTITONEROSO—."
4. Incorpóranse como tercer y cuarto párrafos del Artículo 8º, los siguientes:
"Una vez asignado el "C.A.E.", tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico —nota de crédito o nota de débito, según corresponda—.
La fecha de vencimiento del citado "C.A.E." coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado, ni la realización de los correspondientes trámites aduaneros."
5. Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:
"ARTICULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 6º, corresponderá que se cumpla con lo que —según el caso— se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e "Identificador de la destinación" (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).
En todos los casos, se indicará el "País destino de la factura".
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán contener —de manera obligatoria— los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito)."
6. Sustitúyese el Anexo, por el que como Anexo I forma parte de la presente.
7. Incorpórase el Anexo II.
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