Anexo II
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
1. Para la aplicación de las medidas disciplinarias se correrá vista al Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD) por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, dentro del cual éste podrá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.
2. Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá de TREINTA (30) días hábiles administrativos, excepto las rechazadas por no referirse a los hechos imputados o invocados en la defensa o por ser inconducentes, superfluas o meramente dilatorias. Concluida la etapa probatoria, se correrá, en su caso, una nueva vista al interesado por CINCO (5) días hábiles administrativos para que alegue sobre su mérito.
3. Transcurrido el plazo fijado para la defensa del interesado, si se tratare de una cuestión de puro derecho, o el concedido para alegar sobre el mérito de la prueba producida, en su caso, la autoridad competente dictará resolución dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos.
4. Contra la resolución sancionatoria el Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD) podrá interponer el recurso previsto en el Artículo 111 del Código Aduanero.
5. Sin perjuicio de lo precedentemente indicado, se podrá disponer la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros, con carácter de medida cautelar preventiva, en los supuestos en que los hechos constatados afecten la seguridad del servicio aduanero, en el marco de las tareas de control que le son propias.
6. Dicha medida se mantendrá hasta tanto se subsanen las circunstancias que dieron origen a la misma y no podrá extenderse más allá de la fecha en la que quedará firme la resolución definitiva dictada en el sumario administrativo disciplinario respectivo. El período cumplido de suspensión se computará como plazo de revocación temporaria, cuando se impusiera dicha sanción.
7. El interesado podrá interponer impugnación, en los términos del Artículo 1053, inciso f) del Código Aduanero, contra el acto por el que se dispusiere la medida de suspensión, la que tramitará en pieza separada del principal.