DGI

Resolución General N° 3077/1989

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes. Entidades Financieras. Agentes de Información. Resolución General N° 2.614 y sus modificaciones. Nuevos importes. Clave Única de Identificación Tributaria. Requisitos. Vigencia.

Fecha de emisión: 24/11/1989

B.O.: 29/11/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 2.614 y sus modificaciones se estableció un régimen de información a cumplimentar por las entidades financieras, con relación a determinadas operaciones por ellas desarrolladas.

Que en tal sentido, razones de administración tributaria, hacen aconsejable actualizar los importes a partir de los cuales corresponde observar lo dispuesto en la precitada norma, con el objeto de agilizar la obligatoriedad de información por parte de las aludidas entidades.

Que, por otra parte, y atento lo reglado por la Resolución General N° 2.775 y sus modificaciones, se estima conveniente introducir las adecuaciones que resulten pertinentes referidas a la implantación definitiva de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Coordinación de Operaciones de Fiscalización y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.614 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el inciso a) del artículo 2°, la suma "DOSCIENTOS MIL AUSTRALES (A 200.000.-)", por la suma "DIEZ MILLONES DE AUSTRALES (A 10.000.000.-)".

2. Sustitúyese en el inciso b) del artículo 2°, la suma "QUINIENTOS MIL AUSTRALES (A 500.000.-)", por la suma de "CINCUENTA MILLONES DE AUSTRALES (A 50.000.000.-)".

3. Sustitúyese el inciso c) del artículo 4°, por el siguiente:

"c) De tratarse de sociedades o de personas físicas inscriptas ante esta Dirección General: número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).

A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberán aportar a las respectivas entidades financieras fotocopia del Formulario N° 601, o en su caso, de la Constancia de Inscripción emitida por este Organismo".

4. Sustitúyese el inciso e) del artículo 4°, por el siguiente:

"e) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Dirección General: número de documento cívico para aquellas personas de nacionalidad argentina y número de cédula de identidad o número de pasaporte, en caso de no poseer cédula de identidad para aquellas personas de nacionalidad extranjera".


Modifica a:


ART. 2°.- Las disposiciones del artículo 1° de esta resolución general resultarán de aplicación para las presentaciones de información que deban efectuarse -conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución General N° 2.614 y sus modificaciones- en la forma que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Modificaciones introducidas por los puntos 1 y 2: presentaciones que deban efectuarse a partir del 1° de julio de 1989, inclusive.

b) Modificaciones introducidas por los puntos 3 y 4: presentaciones que deban efectuarse a partir del 1° de enero de 1990, inclusive.


ART. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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