CONSIDERANDO
Que las normas contenidas en el artículo 4° de la citada resolución general validan, en los términos del artículo 1° de la misma, el procedimiento de cancelación denominado operatoria de "factoring", realizada por instituciones comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
Que atento a los estudios realizados respecto de la indicada operatoria, se estima procedente incluir en la validación señalada en el párrafo precedente, el "factoring" que realicen sociedades controladas por instituciones comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, ya sea que aquéllas asuman el carácter de cesionarias de las facturas o documentos equivalentes o, en su caso, que actúen por cuenta y orden de las citadas entidades financieras.
Que bajo las condiciones señaladas precedentemente, las sociedades controladas que se ocupan del negocio de "factoring", se encuentran sometidas a la supervisión - sobre base consolidada con sus controlantes - del Banco Central de la República Argentina.
Que, por otra parte, se ha estimado procedente establecer que los compradores, locatarios o prestatarios, que realicen transacciones recurrentes con sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, utilicen los medios o procedimientos de cancelación de obligaciones de pago establecidos en la resolución general precitada.
Que para ello, se ha tratado de compatibilizar el normal desarrollo de la actividad económica del pequeño contribuyente con la adecuada tutela de los intereses fiscales confiados a la gestión de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización , de Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,