CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones se instrumentó un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado para determinados responsables del aludido tributo.
Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.041, el precitado régimen es de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 31 de diciembre de 1989, inclusive.
Que si bien dicho régimen ha posibilitado que la función de recaudación se cumplimente con rapidez y seguridad, se estima conveniente realizar una evaluación del mismo a efectos de optimizar su aplicación y compatibilizar sus alcances con las disposiciones que regían la determinación del impuesto al valor agregado.
Que en tal sentido y hasta tanto se concluyan los estudios técnicos correspondientes a la consecución del precitado objetivo, resulta razonable y oportuno extender nuevamente el plazo de vigencia oportunamente fijado por la Resolución General N° 3.041.
Que, en orden a lo expuesto, se hace necesario contemplar la extensión de la validez de los certificados definitivos de exclusión previstos por el tercer párrafo del inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.