CONSIDERANDO
Que las medidas adoptadas por la autoridad competente en materia bancaria, han generado situaciones que afectan el normal desenvolvimiento operativo de las instituciones bancarias y financieras y consecuentemente el adecuado cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de los responsables del ingreso del impuesto de emergencia a los automóviles, rurales, yates y aeronaves establecido por el Título V de la Ley N° 23.760.
Que en orden a lo expuesto y a fin de coadyuvar al correcto cumplimiento de la precitada obligación, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo de vencimiento general.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y los artículos 37, 41 y 46 de la Ley N° 23.760.