Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, en la forma que seguidamente se indica:
1. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 9º, por el siguiente:
"Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación, de tratarse de:
a) Operaciones primarias que, a la fecha de vencimiento de ingreso de la retención practicada —de acuerdo con lo previsto por los Artículos 7º y 8º—, no se encuentren registradas mediante el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias.
b) Retenciones practicadas a sujetos no incluidos en el "Registro".
c) Retenciones practicadas a vendedores que no aporten, en la primera operación, la documentación prevista en el Artículo 36, inciso b).".
2. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
"ARTICULO 24.- A los fines de tramitar las solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría —excepto corredor—, o reinclusión en el "Registro", los responsables deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI – REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión 3.0", que genera el formulario de declaración jurada Nº 937.
El programa mencionado en el párrafo anterior —cuyas características y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IX de esta resolución general—, se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
En todos los casos, los responsables deberán informar mediante el citado programa aplicativo, la totalidad de los inmuebles afectados a la actividad de producción o de comercialización de los productos indicados en el Artículo 1º, a la fecha de presentación de la solicitud.".
3. Incorpóranse en el Anexo II, puntos 1. y 2., los códigos que se indican a continuación:
Código de Impuesto
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Código de Régimen
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Descripción operación
Producto - Sujeto pasible - Agente de retención
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767
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834
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Compra Venta de Granos y legumbres secas. Artículo 4º inciso a) – Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 – Intermediarios.
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767
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835
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Compra Venta de Granos y legumbres secas. Artículo 4º inciso a) – Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 – Exportadores.
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767
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836
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Compra Venta de Arroz. Artículo 4º, inciso b) – Operaciones primarias no registradas R.G. 2.596-Intermediarios.
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767
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837
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Compra Venta de Arroz. Artículo 4º, inciso b) – Operaciones primarias no registradas R.G. 2596- Exportadores
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4. Sustitúyese el punto 12. del Apartado B) del Anexo VI, por el siguiente:
"12. Traslado de granos sin Carta de Porte y/o incumplimientos a las disposiciones de las normas conjuntas Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), y Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA) y sus respectivas modificatorias y complementarias, así como aquellas normas que en el futuro las sustituyan o reemplacen.".
5. Incorpórase como punto 17. en el Apartado B) del Anexo VI, el siguiente:
"17. Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la Actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.".
Modifica a: