ART. 16.- A los efectos dispuestos por el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se actualizan para el período fiscal 1989, los importes correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 22, 23 y 81 inciso b), de dicha ley, y los tramos de la escala contenida en el artículo 90 de la misma, conforme se establece seguidamente:
A) Gastos de sepelios (art. 22 de la ley) A 264.492
B) Ganancias no imponibles (art.23, inc.a) de la ley) A 1.255.686
C) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b), de la ley):
1. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo para que se permita su deducción A 1.255.686
2. Cónyuge A 627.641
3. Hijo o hija o hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo A 313.922
4. Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de
24 años o incapacitado para el trabajo); por cada ascendiente (padre, madre,
abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano
o hermana menor de 24 anos o incapacitado para el trabajo; por el suegro;
por la suegra; por cada yerno y nuera menor de 24 anos o incapacitado
para el trabajo A 313.922
D) Deducción especial (art. 23, inc. c) de la ley) A 1.569.609
E) Primas de seguros (art. 81, inc. b) de la ley) A 264.492
F) Escala de impuesto (art. 90 de la ley):
GANANCIA NETA IMPONIBLE
|
PAGARAN
|
De más de A
|
A A
|
A
|
Más el %
|
Sobre el excedente de A
|
0
706.510
1.766.275
3.532.550
6.005.335
9.184.630
13.070.435
17.662.750
|
706.510
1.766.275
3.532.550
6.005.335
9.184.630
13.070.435
17.662.750
En adelante
|
- -
42.391
148.368
395.647
840.748
1.540.193
2.550.502
3.928.197
|
6
10
14
18
22
26
30
35
|
0
706.510
1.766.275
3.532.550
6.005.335
9.184.630
13.070.435
17.662.750
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