CONSIDERANDO
Que mediante el Título II de la norma conjunta Resolución General N° 2595 (AFIP), Resolución N° 3253 (ONCCA) y Disposición N° 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementarias, se prevén los requisitos, plazos y demás condiciones para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad de Granos "CTG".
Que la Resolución General N° 2806 incorporó una nueva metodología para obtener y confirmar el aludido "CTG" mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo.
Que atendiendo a la experiencia recogida desde la vigencia de la citada resolución general, resulta aconsejable adecuar los servicios disponibles bajo dicho procedimiento de intercambio de información.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,