Texto vigente según Resolución General Nº 3164/1990 DGI
Art. 4º-Los contribuyentes y responsables alcanzados por el articulo 37 del Decreto Nº 435/90, modificado por el Decreto N° 612/90, quedan obligados a informar las actualizaciones que hubieran ingresado durante cada trimestre, a partir del mes de marzo de 1990, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 442, que se aprueba por la presente.
La precitada obligación deberá cumplimentarse hasta el dia quince (15), inclusive, del mes siguiente a aquél en que finalice el periodo a informar, ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de los gravámenes que dieron origen al pago de las actualizaciones.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en el caso de retenciones individuales del impuesto a las ganancias.
Texto original según Resolución General Nº 3143/1990 DGI
Artículo 4° - Los contribuyentes y responsables del ingreso de la actualización dispuesta por el artículo 37 del Decreto N° 435/90, quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada N° 442, que se aprueba por la presente, hasta el día 15 del mes calendario inmediato siguiente a aquél en el cual se hubiera efectivizado el aludido ingreso.
La precitada obligación deberá cumplimentarse ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones de los impuestos por los cuales se realice el pago en cuestión.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en el caso de retenciones individuales del impuesto a las ganancias.
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