CONSIDERANDO
Que mediante Resoluciones Generales N° 2.654, 2.678,2.691 y 2.926 se instauró un sistema especial de presentación de declaraciones juradas y pago de determinados tributos, a los fines de lograr una más fluida gestión de cobranza, en función de las características particulares de los gravámenes alcanzados.
Que en ese orden de ideas, una evaluación de los procedimientos instituidos por las referidas normas hace aconsejable adecuar las mismas en lo que se refiere al pago del impuesto a los combustibles líquidos derivados del petróleo y del rubro tabacos de los impuestos internos nacionales (incluido cigarrillos).
Que, consecuentemente, resulta procedente unificar en la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales son las excepciones previstas por el artículo 42 de la Resolución General N° 2.654 y sus modificaciones- la obligación de pago de los mencionados tributos, para los contribuyentes y responsables bajo control de la aludida Dirección.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,