AFIP

Resolución General N° 3157/2011

ASUNTO

IMPORTACIONES - Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 22/07/2011

B.O.: 28/07/2011

Fe de Erratas: 17/08/2011

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-75-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías".


Art. 2º - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.


Art. 3º - Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 4º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Anexo I

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

 


POSICION ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB
U$S
UNIDAD GRUPO DE
ORIGEN
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama y urdimbre de nailon, con una de las caras externas de caucho (“cobertura”). 3,00 kilogramo GR4
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama y urdimbre de nailon, con ambas caras externas de caucho (“cobertura”). 4,00 kilogramo GR4
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama y urdimbre de nailon, excepto con una o ambas caras externas de caucho
(“cobertura”)
4,00 kilogramo GR4
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama de nailon y urdimbre de poliéster, con una de las caras externas de caucho (“cobertura”). 4,50 kilogramo GR4
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama de nailon y urdimbre de poliéster, con ambas caras externas de caucho (“cobertura”). 3,00 kilogramo GR4
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama de nailon y urdimbre de poliéster, excepto con una o ambas caras externas de caucho (“cobertura”). 3,00 kilogramo GR4
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama y urdimbre de algodón, con una de las caras externas de caucho (“cobertura”). 3,00 kilogramo GR4
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama y urdimbre de algodón, con ambas caras externas de caucho (“cobertura”). 3,00 kilogramo GR4
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama y urdimbre de algodón, excepto con una o ambas caras externas de caucho (“cobertura”). 3,00 kilogramo GR4
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama de nailon y urdimbre de algodón, con una de las caras externas de caucho
(“cobertura”)
3,25 kilogramo GR4
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama de nailon y urdimbre de algodón, con ambas caras externas de caucho (“cobertura”). 3,50 kilogramo GR4
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama de nailon y urdimbre de algodón, excepto con una o ambas caras externas de caucho (“cobertura”). 3,50 kilogramo GR4
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, con tejidos de trama y urdimbre distintos de los mencionados, con una de las caras externas de caucho (“cobertura”). 3,00 kilogramo GR4
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, con tejidos de trama y urdimbre distintos de los mencionados, con ambas caras externas de caucho (“cobertura”). 3,00 kilogramo GR4
4010.12.00 Correas transportadoras reforzadas con material textil, con tejidos de trama y urdimbre distintos de los mencionados, excepto con una o ambas caras externas de caucho (“cobertura”). 3,00 kilogramo GR4

 Fe de erratas- 17/08/2011


Anexo II

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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