CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2596, sus modificatorias y complementarias, se estableció un procedimiento de registración ante este Organismo de las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que la Resolución General N° 3100 dispuso limitar la compensación de las retenciones practicadas a aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas de acuerdo con el procedimiento y plazos previstos por la resolución general citada en el considerando anterior.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable efectuar determinadas precisiones de orden normativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,