Articulo 1°- Sustitúyese desde su vigencia el articulo 4º de la Resolución General N° 3143 por el siguiente:
"Art. 4º-Los contribuyentes y responsables alcanzados por el articulo 37 del Decreto Nº 435/90, modificado por el Decreto N° 612/90, quedan obligados a informar las actualizaciones que hubieran ingresado durante cada trimestre, a partir del mes de marzo de 1990, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 442, que se aprueba por la presente.
La precitada obligación deberá cumplimentarse hasta el dia quince (15), inclusive, del mes siguiente a aquél en que finalice el periodo a informar, ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de los gravámenes que dieron origen al pago de las actualizaciones.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en el caso de retenciones individuales del impuesto a las ganancias."
Modifica a: