Artículo 1° - Las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales y sociedades de personas mencionadas en el segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.710 y sus modificatorias, deberán cumplimentar las obligaciones emergentes de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y sobre el patrimonio neto correspondiente al período fiscal 1989, en la forma y plazos que para cada caso se indica a continuación:
1. Con relación al impuesto sobre los capitales:
1.1. La presentación del formulario de declaración jurada N° 500 y el ingreso del saldo de impuesto respectivo podrá efectuarse hasta el día 20 de junio de 1990, inclusive.
1.2. El formulario de declaración jurada N° 401 podrá ser presentado hasta el día 23 de julio de 1990, inclusive, conteniendo asimismo, la información correspondiente al impuesto a las ganancias.
2. Con relación a los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto:
Los formularios de declaración jurada Nros. 400, 400/A, 500 y 500/A, así como el ingreso de los saldos que resulten de los mismos en concepto de los referidos gravámenes, podrán efectuarse hasta el día 23 de julio de 1990.
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