DGI

Resolución General N° 3166/1990

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Impuesto. Sobre el patrimonio neto. Impuesto sobre los capitales. Personas físicas, sucesiones indivisas, empresas y explotaciones unipersonales. Periodo fiscal 1989. Presentación de formularios de declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto.

Fecha de emisión: 30/04/1990

B.O.: 04/05/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que a los fines de propender a una eficiente administración tributaria, como así también en virtud de razones operativas, y con el objeto de coadyuvar a la correcta observancia de los deberes impositivos impuestos a los contribuyentes y responsables, se considera necesario instrumentar un procedimiento de excepción para la presentación de los formularios de declaración jurada con relación a los impuestos a las ganancias, sobre el patrimonio neto y sobre los capitales correspondientes al período fiscal 1989.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales y sociedades de personas mencionadas en el segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.710 y sus modificatorias, deberán cumplimentar las obligaciones emergentes de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y sobre el patrimonio neto correspondiente al período fiscal 1989, en la forma y plazos que para cada caso se indica a continuación:

1. Con relación al impuesto sobre los capitales:

1.1. La presentación del formulario de declaración jurada N° 500 y el ingreso del saldo de impuesto respectivo podrá efectuarse hasta el día 20 de junio de 1990, inclusive.

1.2. El formulario de declaración jurada N° 401 podrá ser presentado hasta el día 23 de julio de 1990, inclusive, conteniendo asimismo, la información correspondiente al impuesto a las ganancias.

2. Con relación a los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto:

Los formularios de declaración jurada Nros. 400, 400/A, 500 y 500/A, así como el ingreso de los saldos que resulten de los mismos en concepto de los referidos gravámenes, podrán efectuarse hasta el día 23 de julio de 1990.


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Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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