DGI

Resolución General N° 3169/1990

ASUNTO

PROCEDIMIENTO E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Decreto N° 435/90. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Actualización de impuestos.

Fecha de emisión: 11/05/1990

B.O.: 16/05/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO que el Decreto N° 435/90 establece en su artículo 41, la obligación de practicar la actualización en cabeza de los agentes de retención y de percepción respecto de los tributos retenidos o percibidos, y

CONSIDERANDO

Que este organismo, mediante Resolución General N°- 3.125 y sus modificaciones, instauró un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado.

Que, en tal sentido, resulta procedente calificar las figuras arriba aludidas frente a las disposiciones del tratado régimen especial.

Que, asimismo, la doctrina y también la jurisprudencia administrativa de esta Dirección General han fijado con precisión las características esenciales de las figuras de los agentes de retención y de percepción.

Que en relación con los agentes de retención se sostuvo que son "los que por ser deudores o en razón del ejercicio de una función pública, una actividad, un oficio o una profesión, deben entregar c participar de alguna forma en la entrega una suma de dinero que, en principio, correspondería al contribuyente, con la consiguiente posibilidad de amputar el monto tributario que luego ingresarán a la orden del fisco (Cfr. Dictamen 35/79 D. A. T.y J.).

Que conforme a ello el sistema especial de ingresos instituidos por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, dispone que el importe de la deuda contraída, por la empresa receptora de los bienes adquiridos (o de las demás prestaciones citadas en el artículo 1° de dicha norma), debe ser reducida en el importe correspondiente al Treinta por Ciento (30 %) del impuesto al valor agregado consignado en la factura o documento equivalente emitido por el proveedor ingresado en la forma y plazos indicados en el artículo 60 de la precitada resolución general.

Que la operatoria descripta es idéntica a la atribuida a los agentes de retención, sin que sea óbice para ello la ausencia de una denominación formal en el acto administrativo que impuso la obligación.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección Asesoría Legal, lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8°de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las empresas obligadas a efectivizar el ingreso especial establecido por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, deben ser consideradas agentes de retención, por lo que a su respecto resulta de aplicación la obligación de practicar la actualización correspondiente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto N° 435/90.


Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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