CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 3.118 y sus modificaciones esta Dirección General ha reglado los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben ser observados a los fines de la emisión de facturas o documentos equivalentes por operaciones de ventas y compras de cosas muebles, locaciones de cosas, obras y/o servicios.
Que resulta aconsejable instrumentar procedimientos que complementen el precitado régimen de facturación, a efectos de propender a un mejor y eficiente ordenamiento de las obligaciones establecidas en tal sentido a los contribuyentes y responsables.
Que, en consecuencia y como una primera etapa para la consecución del referido objetivo, se entiende razonable reglamentar la utilización de medios mecánicos, electromecánicos, electrónicos o computarizados en las funciones de emisión de comprobantes por operaciones que se realicen a sujetos que revistan la calidad de consumidores finales de conformidad a lo establecido por las normas del impuesto al valor agregado.
Que en tal sentido se hace necesario disponer la obligación de informar la afectación de los aludidos medios a la emisión de comprobantes, con carácter previo a la habilitación de los mismos para dicha función, de manera tal que su utilización se encuentre autorizada por este organismo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Programas y Normas de Fiscalización, Programas y Normas de Recaudación y Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,