AFIP

Resolución General N° 3172/2011

ASUNTO

Importación de mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial. Resolución Nº 2970/93 (ANA). Su sustitución.

Fecha de emisión: 26/08/2011

B.O.: 01/09/2011

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 12108-46-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que, conforme a las disposiciones del Código Aduanero, esta Administración Federal está facultada para determinar los requisitos exigibles a efectos de formalizar las operaciones de importación y de exportación, así como los procedimientos para su tramitación ante el servicio aduanero.

Que la Resolución Nº 2970 (ANA) del 19 de enero de 1993, estableció los requisitos y condiciones aplicables a la importación de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por personas físicas.

Que, a fin de actualizar y adecuar las previsiones dispuestas en la mencionada resolución, corresponde su sustitución integral.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 5805/2025 ARCA

ARTÍCULO 1°.- La importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas deberá formalizarse mediante el procedimiento simplificado previsto en la Resolución General N° 3.628, debiendo acompañar la documentación que corresponda para cada caso de acuerdo a la normativa vigente al momento de la importación.

Podrán ingresar al país las mercaderías nuevas o usadas para uso o consumo de su destinatario, siempre que por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial y/o industrial.


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 5805/2025 ARCA


Artículo 3º. - Derogado por Resolución General Nº 5805/2025 ARCA


Art. 4º - El servicio aduanero arbitrará los medios tendientes a efectuar el control del presente régimen a efectos de que la operación que se pretende efectuar no desvirtúe la finalidad de esta resolución general.


Texto vigente según Resolución General Nº 5805/2025 ARCA

ARTÍCULO 5°.- La importación de los bienes se registrará en los términos establecidos en el artículo 1° y estará sujeta al pago de derechos y demás gravámenes correspondientes al régimen general de importación. El valor en aduana se determinará al momento de la verificación de los efectos ingresados.

Asimismo, estará sujeta a las prohibiciones de carácter económico y no económico y a la intervención de terceros organismos.


Art. 6º - La importación de equipaje no acompañado, de muestras, de envíos postales y de automotores pertenecientes a ciudadanos argentinos que retornan al país o a extranjeros con residencia permanente en la República Argentina, deberá efectuarse conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente para cada materia.


Texto vigente según Resolución General Nº 5805/2025 ARCA

ARTÍCULO 7°.- En los casos que por cuestiones operativas no pueda realizarse el registro previsto en el artículo 1°, la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas deberá formalizarse mediante la presentación del formulario “Solicitud para importar mercaderías por personas humanas sin finalidad comercial y/o industrial” (OM-2153-A) que se aprueba por la presente y estará disponible en formato digital e interactivo en “Formularios” y en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).


Art. 8º - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


Art. 9º - Déjase sin efecto la Resolución Nº 2970 (ANA) del 19 de enero de 1993, a partir de la fecha de vigencia de la presente indicada en el artículo precedente. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución Nº 2970/93 (ANA), deberá entenderse referida a esta resolución general.


Art. 10. - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

ARCA
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