CONSIDERANDO
Que entidades representativas de la actividad económica han manifestado inquietudes con relación al cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones derivadas de la Resolución General N° 2.753 y sus modificatorias, correspondientes a los ejercicios cerrados durante el transcurso del mes de diciembre de 1989.
Que atendiendo al permanente interés de esta Dirección General de coadyuvar a la correcta observancia de los deberes impositivos impuestos a los contribuyentes, siempre que no se encuentre afectado el crédito fiscal, resulta necesario extender la fecha hasta la cual se considerarán cumplidas en término las obligaciones de presentación del formulario de declaración jurada y el ingreso de su saldo -de corresponder- y de pago del primer anticipo por el período fiscal 1990.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones;