DGI

Resolución General N° 3173/1990

ASUNTO

FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Ley N° 23.427 - Ejercicios cerrados en diciembre de 1989 - Presentación del formulario de declaración jurada e ingresos del saldo de impuesto - Pago del primer anticipo 1990 - Presentaciones e ingresos considerados en término

Fecha de emisión: 15/05/1990

B.O.: 21/05/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO Y

CONSIDERANDO

Que entidades representativas de la actividad económica han manifestado inquietudes con relación al cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones derivadas de la Resolución General N° 2.753 y sus modificatorias, correspondientes a los ejercicios cerrados durante el transcurso del mes de diciembre de 1989.

Que atendiendo al permanente interés de esta Dirección General de coadyuvar a la correcta observancia de los deberes impositivos impuestos a los contribuyentes, siempre que no se encuentre afectado el crédito fiscal, resulta necesario extender la fecha hasta la cual se considerarán cumplidas en término las obligaciones de presentación del formulario de declaración jurada y el ingreso de su saldo -de corresponder- y de pago del primer anticipo por el período fiscal 1990.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones;

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las obligaciones emergentes del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa a las que están sujetas las entidades mencionadas por el artículo 1° de la Resolución General N° 2.753 y sus modificatorias cuyo cierre de ejercicio se hubiere operado durante el mes de diciembre de 1989, se considerarán cumplimentadas en término, en los plazos que para cada caso se indican a continuación:

1. La presentación del formulario de declaración jurada N° 369 y el ingreso del saldo de impuesto respectivo -de corresponder-, hasta el día 11 de junio de 1990, inclusive.

2. El pago del primer anticipo correspondiente al período fiscal 1990, hasta el día 16 de julio de 1990, inclusive.


Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

ARCA
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