CONSIDERANDO
Que resulta necesario introducir ajustes que contemplen la-ampliación de los campos de importe de los registros contenidos en las especificaciones técnicas y de control consignados en las Hojas 8 de 18 y 9 de 18 del Anexo que integra la mencionada normativa.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación e Informática, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,