ARTICULO 1° .- Modifícase la Resolución General N° 3.168, en la forma que a continuación se establece:
1. Sustituyese el punto 3. del artículo 2 por el siguiente:
"3 . De tratarse de ejercicios que cierren entre el 1° de mayo de 1990 y el 30 de junio de 1993, ambas fechas inclusive: Ingresar un anticipo complementario cuyo importe se determinará de acuerdo al procedimiento que se indica a continuación:
3.1. Se aplicará el noventa por ciento (90%) sobre el monto de impuesto correspondiente al período fiscal anterior.
3.2. El importe que reeulte de conformidad a lo dispuesto en el punto 3.1., ce actualizará aplicando el coeficiente que resulte de considerar la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, producida entre el correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento esteblecida y el correspondiente al del mes de cierre del ejercicio a que corresponde el monte del impuesto tomado como base."
2. Sustituyese el punto 4. del artículo 2° por el siguiente:
"4. De tratarse de ejercicios que cierren entre el 1° de julio de 1990 y el 31 de octubre de 1990, ambas fechas inclusive: ingresar un anticipo complementario cuyo importe se determinará conforme al procedimiento qee, para cada caso, se indica a continuación:
4.1. Ejercicios que cierran entre el 1° de julio de 1999 y el 31 de agosto de 1990, ambas fechas inclusive: se aplicará el setenta por ciento (70°) sobre el monto del impuesto correepondeente al período fiscal anterico. El importe que así resulte se actualizará aplicando el procedimiento dispuesto en el punto 3.2.
4.2. Ejercicios que cierren entre el 1° de setiembre de 1990 y el 31 de octubre de 1990, ambas fechas inclusive: se aplicará el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto del impuesto correspondiente al período fiscal anterior. El importe que así resulte se actualizará aplicando el coeficiente que, se determine de acuerdo a la metodología aludida en el punto 4.1."
3. Sustituyese el Anexo I por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.
Modifica a: