DGI

Resolución General N° 3175/1990

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES. Régimen de anticipos. Ingresos complementarios. Resolución General N° 3168. Su modificación.

Fecha de emisión: 16/05/1990

B.O.: 17/05/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.168, y

CONSIDERANDO

Que la precitada norma preve una mecánica de actualización de los importes que, habida cuenta de lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990, deben ingresarse como complemento del régimen de anticipo* del impuesto sobre los capitales.

Que, en tal sentido, cabe señalar que no obstante la razonabilidad técnica de la aludida mecánica de actualización, se entiende aconsejable adecuar parcialmente la relación de los Indices aplicables, de manera tal que -sin desvirtuar la finalidad de dicha mecánica, en cuanto a preservar la integridad de las obligaciones de pago a valores constantes- se posibilite el cumplimiento de los ingresos dispuestos por la referida resolución general.

Que lo expuesto precedentemente atiende a aquellas situaciones que, en función de la respectiva fecha de cierre del ejercicio comercial, resulten afectadas por la significativa incidencia de la - variación producida en los índices computables.

Que, por otra parte y de acuerdo al permanente propósito de esta Dirección General de coadyuvar a la observancia de las obligaciones impuestas a los contribuyentes y responsables, se estima conveniente disponer nuevas fechas para cumplimentar la obligación de ingreso que disponen los puntos 1. y 2. del artículo 2° de la Resolución General N° 3.168.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° .- Modifícase la Resolución General N° 3.168, en la forma que a continuación se establece:

1. Sustituyese el punto 3. del artículo 2 por el siguiente:

"3 . De tratarse de ejercicios que cierren entre el 1° de mayo de 1990 y el 30 de junio de 1993, ambas fechas inclusive: Ingresar un anticipo complementario cuyo importe se determinará de acuerdo al procedimiento que se indica a continuación:

3.1. Se aplicará el noventa por ciento (90%) sobre el monto de impuesto correspondiente al período fiscal anterior.

3.2. El importe que reeulte de conformidad a lo dispuesto en el punto 3.1., ce actualizará aplicando el coeficiente que resulte de considerar la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, producida entre el correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento esteblecida y el correspondiente al del mes de cierre del ejercicio a que corresponde el monte del impuesto tomado como base."

2. Sustituyese el punto 4. del artículo 2° por el siguiente:

"4. De tratarse de ejercicios que cierren entre el 1° de julio de 1990 y el 31 de octubre de 1990, ambas fechas inclusive: ingresar un anticipo complementario cuyo importe se determinará conforme al procedimiento qee, para cada caso, se indica a continuación:

4.1. Ejercicios que cierran entre el 1° de julio de 1999 y el 31 de agosto de 1990, ambas fechas inclusive: se aplicará el setenta por ciento (70°) sobre el monto del impuesto correepondeente al período fiscal anterico. El importe que así resulte se actualizará aplicando el procedimiento dispuesto en el punto 3.2.

4.2. Ejercicios que cierren entre el 1° de setiembre de 1990 y el 31 de octubre de 1990, ambas fechas inclusive: se aplicará el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto del impuesto correspondiente al período fiscal anterior. El importe que así resulte se actualizará aplicando el coeficiente que, se determine de acuerdo a la metodología aludida en el punto 4.1."

3. Sustituyese el Anexo I por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.


Modifica a:


ART. 2°.- Registrase, publrquese, dése a la Direccién Nacional del Registro Oficial y archivase.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

ARCA
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