DGI

Resolución General N° 3182/1990

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS Y VARIOS. Dirección zona V metropolitana. Región impuestos internos y varios. Contribuyentes bajo su control. Incorporación.

Fecha de emisión: 22/05/1990

B.O.: 30/05/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Nros. 170 de fecha 26 de febrero de 1990 y 287 de fecha 24 de abril de 1990 que aprobaron la Estructura Orgánico-Funcional vigente en este Organismo, y

CONSIDERANDO

Que atendiendo a razones de administración tributaria, se considera conveniente excluir de la competencia de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales a los Impuestos Internos e Impuestos Varios, asignándolos a la Dirección Zona V Metropolitana-Región Impuestos Internos y Varios.

Por ello de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Zona V Metropolitana y Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1975 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorporar -a partir del 1° de junio de 1990- al control de la Dirección Zona V Metropolitana-Región Impuestos Internos y Varios, en el ámbito de su jurisdicción, los contribuyentes de gran importancia fiscal actualmente a cargo de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales de acuerdo con lo previsto en el art. 2° de la Resolución General N° 2.654 y sus modificaciones, exclusivamente en relación a los impuestos internos e impuestos varios.


Textos Relacionados:


Artículo. 2° - Los contribuyentes mencionados en el artículo 1° deberán realizar todas las tramitaciones vinculadas con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones Zona V Metropolitana-Región Impuestos Internos y Varios y efectuar el pago de las mismas en la Caja Recaudadora D. G. I. del Banco de la Nación Argentina, sito en Salta N° 1451, piso 1°, Capital Federal, a partir de la fecha prevista en el aludido artículo.


Artículo 3° - Exceptúanse de lo previsto en el artículo anterior, en lo que se refiere al pago de las obligaciones fiscales, a los responsables comprendidos en el artículo 1° e la Resolución General N° 3.153.


Artículo 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

ARCA
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