CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de administración tributaria, se considera conveniente excluir de la competencia de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales a los Impuestos Internos e Impuestos Varios, asignándolos a la Dirección Zona V Metropolitana-Región Impuestos Internos y Varios.
Por ello de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Zona V Metropolitana y Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1975 y sus modificaciones,