Artículo 8° - Fijase como vencimiento del plazo para el ingreso de los cuatro (4) anticipos establecidos por el artículo 4° las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Responsables con ejercicios iniciados entre el 1°/1/90 y el 1°/2/90, ambas fechas inclusive:
1.1. Primer anticipo: el día 10 de julio de 1990.
1.2. Segundo anticipo: el día 10 de agosto de 1990.
1.3. Tercer anticipo: el día 10 de octubre de 1990.
1.4. Cuarto anticipo: el día 10 de diciembre de 1990.
2. Responsables con ejercicios iniciados entre el 2/2/90 y el 30/12/90, ambas fechas inclusive:
2.1. Primer anticipo: el día 10 del séptimo mes calendario contado desde la fecha de inicio del ejercicio.
2.2. Segundo anticipo: el día 10 del octavo mes calendario contado desde la fecha de inicio del ejercicio.
2.3. Tercer anticipo: el día 10 del décimo mes calendario contado desde la fecha de inicio del ejercicio.
2.4. Cuarto anticipo: el día 10 del décimo segundo mes calendario contado desde la fecha de inicio del ejercicio.