CONSIDERANDO
Que el motivo de su admisión radica en la posibilidad de contribuir con las entidades de bien público, alentando de esta manera las donaciones filantrópicas.
Que con la finalidad de facilitar la prueba de la existencia de dichas donaciones es necesario establecer requisitos mínimos a cumplimentar, a efectos de conferir certeza a la actuación de los contribuyentes y de las áreas operativas de este organismo.
Que además es menester que las instituciones donatarias informen el monto de las donaciones recibidas, no sólo en dinero, sino también en especie.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.