ART. 20.- A los efectos previstos por el artículo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, actualízanse los tramos de la escala contenida en el artículo 24 y los importes establecidos en los artículos 55, 58 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de julio de 1990, conforme se indica seguidamente:
a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:
BASE IMPONIBLE
|
Más de A
|
Hasta A
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Alícuota 0/00
|
- -
56.320.212
70.400.265
84.480.318
98.560.371
112.640.424
|
56.320.212
70.400.265
84.480.318
98.560.371
112.640.424
- -
|
7,5
10,0
12,5
15,0
20,0
25,0
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b) Artículo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE AUSTRALES (A 330.337.-).
c) Artículo 58, inciso f): actos instrumentados exentos:
1) Actos cuyo valor no exceda de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE AUSTRALES (A 149.559.-).
2) Instrumentos previstos en el artículo 22: para los cuales el valor exento será de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS AUSTRALES (A 14.956.-).
d) Artículo 69: multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS AUSTRALES (A 155.072.--) y UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO AUSTRALES (A 1.550.718.-).
e) Artículo 70: multa por infracciones formales: los importes de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS AUSTRALES (A 155.072.-) y UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO AUSTRALES (A 1.550.718,-).
f) Artículo 93: importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO AUSTRALES (A 6.798.-).
g) Artículo 101: importe mínimo de impuesto para le opción de su pago en cuotas: el importe de QUINCE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO AUSTRALES (A 15.507.175.-).