DGI

Resolución General N° 3194/1990

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Formulario de declaración jurada 500/B e instrucciones. Boleta de deposito F. N° 99. Su aprobación.

Fecha de emisión: 15/06/1990

B.O.: 22/06/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que razones de carácter administrativo y operativo, hacen aconsejable aprobar un nuevo formulario de declaración jurada de determinación de saldo de impuesto que recepte las modificaciones introducidas en materia de actualización monetaria, en el articulo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 34, punto 17 de la Ley N° 23.658.

Que asimismo, corresponde dejar señalada la subsistencia del formulario de declaración jurada N° 500 para los supuestos que no estén alcanzados por las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior.

Que por otra parte, resulta necesaria la aprobación de la boleta de depósito F. N° 99, a los efectos del ingreso de determinados impuestos a cargo de este organismo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase por la presente el formulario de declaración jurada N° 500/B y sus instrucciones.


Artículo 2° - El formulario de declaración jurada N° 500, podrá ser utilizado para aquellos supuestos que no estuvieran alcanzados por las modificaciones introducidas en el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 34, punto 17 de la ley 23.658.


Artículo 3° - Apruébase por la presente el formulario boleta de depósito N° 99 que se utilizará para el ingreso de los impuestos a cargo de esta Dirección General, con excepción de:

- Impuesto al valor agregado.

- Impuestos que se ingresan mediante la boleta de depósito F. N° 70.

- Impuesto sobre los débitos bancarios.

- Gravamen sobre servicios financieros.

- Impuesto sobre intereses y ajustes en depósitos a plazo fijo.

- Impuesto sobre determinados activos financieros.

- Retenciones.


Textos Relacionados:


Artículo 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |