CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 3.188 esta Dirección General estableció el régimen de anticipos del impuesto sobre los activos.
Que en el Capítulo II de la precitada resolución general se precisan las obligaciones que deben cumplimentar los sujetos pasivos del citado gravamen con respecto a los anticipos correspondientes al primer período fiscal sujeto a dicho tributo.
Que en los puntos 1. y 2. de su artículo 5° se establece un procedimiento destinado a obtener el importe de cada uno de los anticipos que deben ingresarse.
Que en el punto 3. del mencionado artículo se consigna que los citados importes se actualizarán de acuerdo con el mecanismo que en el mismo se indica, motivo por el cual corresponde fijar los coeficientes aplicables para determinar el monto a ingresar en concepto de primer anticipo del impuesto sobre los activos.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,