DGI

Resolución General N° 3201/1990

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Sociedades de Capital. Determinación de anticipos. Primer ejercicio iniciado a partir del 1/1/90, inclusive. Porcentajes aplicables.

Fecha de emisión: 10/07/1990

B.O.: 17/07/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en el punto 8 del artículo 31 de la Ley N° 23.760, se reducen las tasas a las que se encuentran sujetas las sociedades de capital por sus ganancias netas imponibles.

Que atendiendo a razones de equidad tributaria corresponde receptar la precitada reducción, a los fines de la determinación de los anticipos atribuibles al ejercicio fiscal 1990, modificando en tal sentido los porcentajes previstos por la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - A los fines previstos por el apartado b) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones, corresponderá aplicar con relación al primer ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 1990, inclusive, y en sustitución de los porcentajes previstos por dicha norma los que, para cada anticipo, se fijan a continuación:

Para el primer anticipo: veinticuatro por ciento (24%).

Para el segundo anticipo: dieciocho por ciento (18%).

Para el tercer anticipo: doce por ciento (12%).


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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