CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el punto 8 del artículo 31 de la Ley N° 23.760, se reducen las tasas a las que se encuentran sujetas las sociedades de capital por sus ganancias netas imponibles.
Que atendiendo a razones de equidad tributaria corresponde receptar la precitada reducción, a los fines de la determinación de los anticipos atribuibles al ejercicio fiscal 1990, modificando en tal sentido los porcentajes previstos por la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,