Art. 7° - La identificación y el domicilio real o, en su caso, legal de los beneficiarios comprendidos en los puntos 1 y 3 del artículo 70 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se acreditarán ante la entidad emisora o el agente pagador, según corresponda, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Personas físicas
Mediante libreta de enrolamiento, libreta cívica, documento nacional de identidad, cédula de identidad o documento equivalente expedido por autoridad competente y la declaración jurada que se formule de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del presente artículo.
b) Entidades
Se exhibirá copia autenticada del respectivo contrato de constitución actualizado, declaración jurada del domicilio fiscal, de la entidad y poder pertinente de la persona autorizada para el cobro, la que a su vez deberá identificarse en la forma indicada en el apartado precedente.
Todos los beneficiarios podrán presentarse por medio de apoderados, los que deberán justificar su personaría con poder general o especial extendido por escritura pública o con una carta poder en donde consten: lugar y fecha de su otorgamiento, nombre y apellido o denominación del poderdante y del apoderado, domicilios real -personas físicas- y legal -entidades- de los mismos, documentos oficiales que los identifiquen, cuando fuere pertinente (libreta de enrolamiento, libreta cívica, documento nacional de identidad, cédula de identidad o documento equivalente expedido por autoridad competente, designación del ente a quien va dirigida la carta poder). La firma del mandante deberá ser certificada por escribano público, institución bancaria o autoridad judicial o policial.
Los apoderados deberán identificarse ante la entidad emisora o agente pagador y exhibir a los mismos la documentación que justifique la identidad y el domicilio de sus poderdantes, excepto cuando estos datos se encuentren consignados en el correspondiente poder general o especial.
En todos los casos los beneficiarios, personas físicas o entidades, deberán formular ante la entidad emisora o agente pagador, una declaración jurada en la que manifiesten que el domicilio acreditado constituye su residencia estable -personas físicas- o su domicilio legal -entidades- y consignar su número de clave única de identificación tributarla o, en su defecto, su condición de no inscriptos.