CONSIDERANDO
Que en la redacción de su texto se ha deslizado un error, que ha de reflejarse en el importe que - en virtud de lo establecido en el articulo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones- deben ingresar los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los capitales, así como también aquéllos alcanzados por las normas del fondo para educación y promoción cooperativa.
Que, en consecuencia, corresponde que por medio de la presente se dé fe de esa errata y se efectúe la corrección respectiva.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.