DGI

Resolución General N° 3204/1990

ASUNTO

Procedimiento e impuestos varios. Resolución General Nº 3193. Fe de errata.

Fecha de emisión: 10/07/1990

B.O.: 11/07/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el articulo 23 de la Resolución General N° 3193; y

CONSIDERANDO

Que en la redacción de su texto se ha deslizado un error, que ha de reflejarse en el importe que - en virtud de lo establecido en el articulo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones- deben ingresar los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los capitales, así como también aquéllos alcanzados por las normas del fondo para educación y promoción cooperativa.

Que, en consecuencia, corresponde que por medio de la presente se dé fe de esa errata y se efectúe la corrección respectiva.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° - En los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Resolución General N° 3193, donde dice "Saldo a pagar según declaración Jurada. 9,1060", debe leerse "Saldo a pagar según declaración jurada. 6,0211".


Modifica a:


Art. 2º- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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