CONSIDERANDO
Que a los fines de coadyuvar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el apartado 1.2. del punto 1. y el punto 2. del artículo 1° de la precitada norma, se estima oportuno extender el plazo fijado para la presentación de los formularios de declaración jurada indicada en los mismos
y en su caso para el ingreso de los saldos de los impuestos resultantes.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,