CONSIDERANDO
Que entidades representativas de la actividad económica han puesto de manifiesto diversas inquietudes con relación al cumplimiento, en tiempo y forma, de la obligación de información establecida por las precitadas disposiciones.
Que en tal sentido se estima oportuno prorrogar el plazo establecido por el artículo 4° de la Resolución General N° 3.170 y el artículo 3° de la Resolución General 3.180, para la presentación de los formularios de declaración jurada N°s 445 y 446.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Direcciones Programas y Normas de Fiscalización, Programas y Normas de Recaudación y Legislación, y en ejercicio de la facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,