Texto según Resolución General Nº 3372/1991 DGI
Art. 9° - La obligación establecida por el artículo anterior deberá cumplimentarse, por cada tipo de cuenta (corriente, cheque, postal, caja de ahorro) cuando:
a) El monto de las acreditaciones mensuales efectuadas en la cuenta de cada titular supere la suma de diez millones de australes (A 10.000.000.-).
El citado importe será actualizado mensualmente por esta Dirección General mediante la aplicación del coeficiente que resulte de considerar la variación del índice de precios al por mayor, nivel general -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos-, producida entre los correspondientes a cada uno de los meses del año calendario 1990 y siguientes, y el correspondiente al mes de octubre del año 1989.
La precitada actualización será suministrada por esta Dirección General en el mes subsiguiente a aquel al que corresponda la información.
b) El monto de las acreditaciones anuales en la cuenta de cada titular supere la suma de cincuenta millones de australes (A 50.000.000.).
El citado importe será actualizado anualmente por esta Dirección General mediante la aplicación del coeficiente que resulte de considerar la variación del índice de precios al por mayor, nivel general -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos- producida entre los correspondientes al mes de diciembre de cada año, y el correspondiente al mes de octubre del ano 1989.
La precitada actualización será efectuada por esta Dirección General en el mes de febrero de cada año calendario.
c) El monto de las acreditaciones en moneda extranjera supere la suma de:
- U$S 10.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL) mensuales, o su equivalente en la moneda de que se trate.
- USS 70.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MIL) anuales, o su equivalente en la moneda de que se trate.
d) Se proceda a la apertura de nuevas cuentas.
Texto original según Resolución General Nº 3211/1990 DGI
Art. 9° - La obligación establecida por el artículo anterior deberá cumplimentarse, por cada tipo de cuenta (corriente, cheque, postal, caja de ahorro) cuando:
a) El monto de las acreditaciones mensuales efectuadas en la cuenta de cada titular supere la suma de diez millones de australes (A 10.000.000.-).
El citado importe será actualizado mensualmente por esta Dirección General mediante la aplicación del coeficiente que resulte de considerar la variación del índice de precios al por mayor, nivel general -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos-, producida entre los correspondientes a cada uno de los meses del año calendario 1990 y siguientes, y el correspondiente al mes de octubre del año 1989.
La precitada actualización será suministrada por esta Dirección General en el mes subsiguiente a aquel al que corresponda la información.
b) El monto de las acreditaciones anuales en la cuenta de cada titular supere la suma de cincuenta millones de australes (A 50.000.000.).
El citado importe será actualizado anualmente por esta Dirección General mediante la aplicación del coeficiente que resulte de considerar la variación del índice de precios al por mayor, nivel general -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos- producida entre los correspondientes al mes de diciembre de cada año, y el correspondiente al mes de octubre del ano 1989.
La precitada actualización será efectuada por esta Dirección General en el mes de febrero de cada año calendario.
c) Se proceda a la apertura de nuevas cuentas.