Articulo 1º - Modificase la Resolución General N° 3180, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el segundo párrafo del articulo 1º por el siguiente:
"La individualización de dichos elementos deberá realizarse con la aportación de los datos que se requieren en el formulario de declaración jurada N° 446, referidos al último mes anterior a aquel en que tenga lugar la presentación del mismo."
2. Sustitúyese el articulo 5º por el siguiente:
"ART. 5º. - A los fines establecidos en el artículo anterior la presentación se efectuará en los plazos que, para cada caso, se fijan a continuación:
1. De tratarse de la situación prevista en el inciso a) del precitado artículo: con no menos de TRES (3) dias hábiles de anticipación a la fecha en que los comprobantes o elementos deban ser utilizados.
2. De tratarse de la situación prevista en el inciso b) de dicho articulo dentro del plazo de los DIEZ (10) dias hábiles posteriores a aquel en que se produzca dicha situación.
3. De tratarse de la situación prevista en el inciso c) de dicho articulo hasta el dia 10, inclusive, del mes siguiente al vencimiento del cuatrimestre fijado en el mismo."
Modifica a: