DGI

Resolución General N° 3218/1990

ASUNTO

Procedimiento. Régimen de facturación y registración. Resolución General N° 3118 y sus modificaciones. Utilización de máquinas. Resolución General N° 3170. Su modificación.

Fecha de emisión: 16/08/1990

B.O.: 22/08/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 3170 se reglamentó la utilización de medios mecánicos, electromecánicos, electrónicos o computarizados en las funciones de emisión de comprobantes por operaciones, disponiéndose al propio tiempo la obligación de informar la afectación de los aludidos medios previo a su utilización.

Que atendiendo a diversas inquietudes que hacen a la mecánica del régimen instaurado por parte de entidades representativas del quehacer económico y a los fines de coadyuvar al adecuado cumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos involucrados, resulta conveniente precisar los alcances del articulo 1º de la tratada Resolución General N° 3170.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° - Modifícase la Resolución General Nº 3170, en la forma que se establece a continuación:

- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1º por el siguiente:

"Lo dispuesto precedentemente es de aplicación únicamente cuando la mencionada emisión se efectúe por operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de cosas, obras y/o servicios que se realicen con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales de acuerdo con lo establecido por el articulo 60 del Decreto Nº 2407/87, excepto que se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados en el párrafo anterior directamente con sus propios empleados, en cuyo supuesto no corresponderá producir dicha información."


Modifica a:


Art. 2º- Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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