CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 3170 se reglamentó la utilización de medios mecánicos, electromecánicos, electrónicos o computarizados en las funciones de emisión de comprobantes por operaciones, disponiéndose al propio tiempo la obligación de informar la afectación de los aludidos medios previo a su utilización.
Que atendiendo a diversas inquietudes que hacen a la mecánica del régimen instaurado por parte de entidades representativas del quehacer económico y a los fines de coadyuvar al adecuado cumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos involucrados, resulta conveniente precisar los alcances del articulo 1º de la tratada Resolución General N° 3170.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,