DGI

Resolución General N° 3222/1990

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, articulo 1° y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Artículo 2°. Su modificación.

Fecha de emisión: 21/08/1990

B.O.: 27/08/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, instituido por la Resolución General Nº 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que entidades vinculadas con la industria azucarera han puesto de manifiesto inquietudes relacionadas con la aplicación del precitado régimen a los productores de cana de azúcar, teniendo en cuenta la particular modalidad a que se encuentran sometidos la producción, elaboración comercialización de azúcares.

Que acorde con el criterio mantenido por este Organismo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones emergentes de los tributos a su cargo, se considera necesario contemplar la situación explicitada, excluyendo a los responsables involucrados en la misma, del régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado reglado por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Asesoría Técnica y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el articulo 23, último párrafo del articulo 1º de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1º - Incorpórase en el articulo 2º de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, el siguiente inciso:

"g) Productóres de caña de azúcar inscriptos en los registros respectivos, por las ventas que realicen tanto de ese producto como de azúcar elaborado, ya sea que dichas ventas se efectúen en forma directa o por el régimen de depósíto y maquila instituido por el Decreto N° 1079/85".


Modifica a:


Art. 2º- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

ARCA
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