CONSIDERANDO
Que entidades vinculadas con la industria azucarera han puesto de manifiesto inquietudes relacionadas con la aplicación del precitado régimen a los productores de cana de azúcar, teniendo en cuenta la particular modalidad a que se encuentran sometidos la producción, elaboración comercialización de azúcares.
Que acorde con el criterio mantenido por este Organismo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones emergentes de los tributos a su cargo, se considera necesario contemplar la situación explicitada, excluyendo a los responsables involucrados en la misma, del régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado reglado por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Asesoría Técnica y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el articulo 23, último párrafo del articulo 1º de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones,