CONSIDERANDO
Que atendiendo a diversas inquietudes puestas de manifiesto por entidades del quehacer económico, resulta necesario coadyuvar al adecuado cumplimiento de sus obligaciones de información establecidas por las precitadas disposiciones, a través de la prórroga del plazo establecido por los artículos 3° y 4° de las Resoluciones Generales N° 3.180 y sus modificaciones y N° 3.170 y sus modificaciones, respectivamente, para la presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 445 y 446.
Que, asimismo, se estima oportuno mantener el período de informar, mediante la respectiva aportación de datos, previsto por el artículo 1° de la Resolución General N° 3.180 y sus modificaciones, para la primera presentación del formulario de declaración jurada N° 446.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Direcciones Legislación y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,