Art. 2° - A los fines previstos en el artículo anterior, los proveedores aludidos en el mismo deberán presentar en la dependencia de este organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones de los peticionantes frente al impuesto al valor agregado, nota por original y copia en la cual consignarán.
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombre o denominación y domicilio.
3. Clave única de identificación tributaria.
4. Actividad que desarrolla.
5. Plazo por el cual solicita la exclusión o reducción, el que no podrá exceder de un (1) año.
6. Monto total de operaciones gravadas efectuadas en los últimos seis (6) períodos fiscales vencidos, anteriores al mes en que se efectúa la presentación, discriminando aquéllas efectuadas con las empresas aludidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.
7. Fotocopias de los contratos celebrados con las empresas mencionadas en el punto anterior, pendientes de ejecución, total o parcialmente, durante el lapso por el cual se solicite el certificado de reducción o exclusión.
8. Detalle de las retenciones que le fueren practicadas durante el período informado- por aplicación del régimen especial de ingreso de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, discriminando monto y fecha.
9. Detalle comparativo de los distintos incisos obrantes al dorso de los F. 10 correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos en el lapso a que se refiere el punto 6.
10. Relación porcentual del monto consignado en el punto 6 y el total de operaciones alcanzadas por el régimen de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, comprendido en dicho importe.
11. Enumeración de las obligaciones tributarias a cargo del responsable, que podrían ser objeto de compensación mediante el saldo a favor resultante de la aplicación del régimen de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.
12. Detalle de la relación porcentual de cada uno de los períodos fiscales informados que surge de relacionar el crédito fiscal sobre el débito fiscal.
La información requerida precedentemente deberá sercertificada porcontador público, con firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado.
Lo dispuesto en el presente no implicará limitación a las facultades de los jueces administrativos intervinientes, para requerir información o documentación suplementaria, de acuerdo a las particularidades que presente el caso.