CONSIDERANDO
Que en el articulo 2º, inciso c), de la mencionada resolución general se precisa el mec¿nismo aplicable para obtener el coeficiente mediante el cual se han de actualizar los importes determinados como consecuencia de la utilización de los porcentajes indicados en el inciso b) de dicho articulo.
Que la experiencia recogida por esta Dirección General referida a la actualización de los mencionados anticipos, así como también razones de administración tributaria, señalan la conveniencia de modificar la relación de indices de precios al por mayor, nivel general, que permiten obtener el co¿ficiente aplicable para determinar los respectivos anticipos.
Que como consecuencia de la señalada modificación, corresponde sustituir el coeficiente publicado por esta Dirección General en la Resolución General N° 3.220, aplicable para determinar el segundo anticipo del impuesto a las ganancias, cuyo vencimiento se produce en el mes de septiembre del corriente año.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 sus modificaciones.