DGI

Resolución General N° 3227/1990

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 1.908 y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 31/08/1990

B.O.: 06/09/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que mediante el dictado de la Resolución General N° 1908 y sus modificaciones se estableció el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias, que debe ser cumplimentado por las personas personas físicas y las sucesiones indivisas alcanzadas por dicho gravamen, y

CONSIDERANDO

Que en el articulo 2º, inciso c), de la mencionada resolución general se precisa el mec¿nismo aplicable para obtener el coeficiente mediante el cual se han de actualizar los importes determinados como consecuencia de la utilización de los porcentajes indicados en el inciso b) de dicho articulo.

Que la experiencia recogida por esta Dirección General referida a la actualización de los mencionados anticipos, así como también razones de administración tributaria, señalan la conveniencia de modificar la relación de indices de precios al por mayor, nivel general, que permiten obtener el co¿ficiente aplicable para determinar los respectivos anticipos.

Que como consecuencia de la señalada modificación, corresponde sustituir el coeficiente publicado por esta Dirección General en la Resolución General N° 3.220, aplicable para determinar el segundo anticipo del impuesto a las ganancias, cuyo vencimiento se produce en el mes de septiembre del corriente año.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° - Sustitúyese el inciso c) del articulo 2º de la Resolución General N° 1.908 y sus modificaciones, por el siguiente:

"Los importes resultantes por aplicación de los porcentajes indicados en el inciso b) precedente, se actualizarán utilizando el coeficiente que resulte de considerar la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, suministrado por el Instituto Nacional de Estadistica y Censos, producida entre el correspondiente al penúltimo mes anterior al vencimiento de cada anticipo y el referido al mes de diciembre del año calendario al cual corresponde el monto de impuesto tomado como base de cálculo".


Modifica a:


Art. 2°- La modificación dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución general será de aplicación a partir de la liquidación correspondiente al segundo anticipo del año 1990, Inclusive.


Art. 3°- Sustitúyese en el articulo 5° -coeficiente aplicable para determinar el segundo anticipo del impuesto a las ganancias, personas fisicas y sucesiones indivisas- de la Resolución General N° 3.220, el coeficiente "17,7380", por el coeficiente "6,7741".


Modifica a:


Art. 4°- Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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