CONSIDERANDO
Que en el artículo 2°, inciso c), de la mencionada resolución general se precisa el mecanismo utilizable para determinar el coeficiente mediante el cual se han de actualizar los Importes que se obtengan en virtud de la aplicación de los porcentajes indicados en el inciso b) de dicho artículo.
Que atendiendo a razones de administración tributarla, así como también a las Inquietudes expuestas por entidades representativas del quehacer económico del país, se estima conveniente modificar la relación de índices de precios al por mayor, nivel general de la cual surge el coeficiente aplicable para determinar los respectivos anticipos.
Que como consecuencia de la señalada modificación, corresponde sustituir los coeficientes publicados por esta Dirección General en la Resolución General N° 3220, aplicables en la determinarían de los anticipos cuyo vencimiento se produce en el mes de septiembre del corriente año.
Por ello, de acuerdo con los aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,