CONSIDERANDO
Que la normativa antes citada deroga la Resolución N° 102 de la ex-Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 24 de enero de 1979.
Que a su vez, a través de la Resolución General N° 2.157 y su modificatoria se adecuaron los plazo para el pago del tributo y presentación de declaraciones juradas, según lo dispuesto en la antedicha Resolución de la ex-Secretaría de Estado de Hacienda, para las manufacturas radicadas en zonas tabacaleras declaradas como tales por esta Dirección General.
Que con la sanción de la mencionada Resolución N° 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, ha perdido toda virtualidad el último párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.157 de esta Dirección General.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección de Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,