DGI

Resolución General N° 3229/1990

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Cigarrillos. Resolución General N°2.157 y su modificatoria. Artículo 5°, último párrafo. Su derogación.

Fecha de emisión: 05/09/1990

B.O.: 07/09/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución N° 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas de fecha 17 de julio de 1990, y

CONSIDERANDO

Que la normativa antes citada deroga la Resolución N° 102 de la ex-Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 24 de enero de 1979.

Que a su vez, a través de la Resolución General N° 2.157 y su modificatoria se adecuaron los plazo para el pago del tributo y presentación de declaraciones juradas, según lo dispuesto en la antedicha Resolución de la ex-Secretaría de Estado de Hacienda, para las manufacturas radicadas en zonas tabacaleras declaradas como tales por esta Dirección General.

Que con la sanción de la mencionada Resolución N° 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, ha perdido toda virtualidad el último párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.157 de esta Dirección General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección de Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Derógase desde la fecha de vigencia de la Resolución N° 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas del día 17 de julio de 1990, el último párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.157 de esta Dirección General.


Modifica a:


ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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