CONSIDERANDO
Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193 y sus complementarias, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Que corresponde excluir de la nómina de los responsables que actúan con carácter de adquirentes exentos del gravamen, informada por la Resolución General N° 300, a una empresa que habiendo observado en tiempo y forma el empadronamiento dispuesto por la Resolución General N° 193 y sus complementarias de acuerdo con la actividad de comercialización de nafta virgen y/o gasolina natural, debe ser publicada su incorporación en la nómina referente a tales combustibles.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,