CONSIDERANDO
Que la Ley N° 23.697 dispuso el pago de los reintegros, reembolsos y devoluciones de tributos mediante Bonos de Crédito, estableciendo su reglamentación a través de los decretos N°. 1.333/89 y 296/90 y demás normas complementarias, la operatoria a seguir para la entrega de los bonos mencionados.
Que la Comunicación "A" 1.702 del Banco Central de la República Argentina, emitida a consecuencia de la normativa antes citada, previó la intervención que le compete a la Dirección General Impositiva en el procedimiento de pago en concepto de devolución del impuesto al valor agregado por operaciones de exportación -artículo 41 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones-.
Que la admisión de acreditaciones y transferencias del citado impuesto no resulta ajustada a los objetivos fijados al establecerse el pago de las devoluciones de tributos mediante los Bonos de Crédito aludidos.
Que en tal sentido, resulta necesario compatibilizar el accionar de este organismo con la operatoria instrumentada en las reglamentaciones señaladas.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asesoría Técnica y Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,