Art. 2° - A los efectos de hacer uso de la opción dispuesta por la presente resolución general, los responsables deberán presentar una nota consignando:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombre o denominación y domicilio.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria.
4. Importe de cada uno de los anticipos que hubiera correspondido ingresar.
5. Monto total estimado de la obligación del período fiscal al cual se imputarán los anticipos.
6. Importes atribuibles a cada anticipo, por los cuales se ejerció la opción.
7. Anticipos correspondientes al período fiscal, ingresados con anterioridad al ejercicio de la opción.
8. Firma del responsable o representante autorizado, precedida de la fórmula prevista por el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
La precitada obligación se cumplimentará en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones emergentes de los tributos aludidos en el artículo anterior.