CONSIDERANDO
Que entidades representativas de la actividad económica han puesto de manifiesto inquietudes relacionadas con con la aplicación del precitado régimen,
Que a los fines de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones que, en lo referente a la facturación deben observar los contribuyentes de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo, resulta procedente flexibilizar determinados requisitos a cumplimentar respecto de las máquinas registradoras que emiten "tickets".
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,